“Qué sentido tiene trabajar para humanizar una institución impedida de producir efectos positivos”


Entrevista con el Área de Privación de Libertad y Derechos Humanos del Observatorio del Sistema Penal y los Derechos Humanos de la Universidad de Barcelona

KEPA ARBIZU Y AIDA M. PEREDA
Lumpen




Uno de los termómetros para medir los niveles de democracia y justicia que tiene una sociedad es analizar las características de todo su entramado penitenciario. Por medio de esta entrevista al Área de Privación de Libertad y Derechos Humanos del Observatorio del Sistema Penal y los Derechos Humanos de la Universidad de Barcelona, conocemos más en profundidad algunos aspectos referidos a este tema.


El número de internos en las cárceles del estado se ha disparado en los últimos años. Objetivamente, este hecho sólo puede responder a dos motivos: al incremento proporcional de delitos graves o a una política penitenciaria agresiva en detrimento de otras. En vuestra opinión, ¿a cuál se debe y por qué?

Las estadísticas oficiales del Ministerio del Interior, Departament de Justicia de Catalunya y Consejo de Europa destacan un descenso de los delitos registrados de un 2% anual en los últimos 6 ó 7 años. Por tanto, parece evidente que el mito de relacionar incremento de la población penitenciaria con cantidad de delito registrado, es eso: un mito. Pocas dudas caben acerca del gran endurecimiento de la legislación penal, procesal, penitenciaria, policial y judicial en España que la sitúan ya a la cabeza de la Unión Europea en tasas de encarcelamiento (que no en tasas de delincuencia registrada).

El hacinamiento es otro de los problemas más graves. ¿Cuál es la situación actual y cómo se ha llegado a este punto?

Como consecuencia de lo anteriormente dicho, está claro que ello se refleja en la superpoblación carcelaria, que supera de largo en más de 75.000 presos en España, con una tasa que ya es superior a 164 presos por cada 100.000 habitantes (al respecto véanse los datos del Observatorio del Sistema Penal y los Derechos Humanos de la Universitat de Barcelona, en www.ub.edu/ospdh). Ello se traduce en la imposibilidad de respetar los derechos fundamentales de las personas presas al tener que vivir en condiciones indignas, sin espacio ni intimidad mínima para su vida cotidiana.

¿Cómo es el trato que reciben los presos enfermos? ¿Se siguen los protocolos establecidos por ley?

No es posible responder a ello de manera global y al mismo tiempo tan sintética como obliga un cuestionario. Véase la investigación “Privación de libertad y derechos humanos” del mismo Observatorio antes reseñado (publicada en Barcelona por Ed. Icaria). Allí se verá que pese a los esfuerzos de la administración penitenciaria existen enormes carencias en la atención a la que se refiere la pregunta.

Muchos informes hablan de las torturas en las cárceles españolas. ¿Cuáles son las instituciones o estamentos culpables de que sucedan o por lo menos de que no se investiguen?

También puede ser útil consultar el libro antes reseñado para ello, pues justamente refleja la situación de la violencia institucional en la privación de libertad. También deben consultarse los Informes Anuales de la Coordinadora para la Prevención de la Tortura (www.prevenciontortura.org). La pasividad institucional en la investigación de las denuncias por malos tratos habla de la impunidad con la que la misma se perpetra y no investiga.

¿Qué políticas concretas sería urgente tomar para conseguir unas cárceles más dignas?

El cumplimiento de la legalidad sería sin duda un primer paso importantísimo. Esa ley penitenciaria y su reglamento ordenan, por ejemplo: que exista un preso por celda (art. 19), que se dé trabajo a los presos y que éste sea remunerado (art. 25.2 de la Constitución Española) y así, siguiendo, no tendríamos la distancia actual que existe entre cárcel legal y cárcel real. Otra cosa es pensar, además de lo dicho, qué sentido tiene trabajar para humanizar una institución que está estructural e históricamente impedida de producir efectos positivos, ¿por qué no pensar entonces en sustitutivos –reales- a la privación de la libertad?...

La privatización de las cárceles en EEUU es un hecho conocido. ¿En qué situación, a este respecto, se encuentran las del estado español? ¿En qué repercutiría la entrada de dinero privado?

La privatización en España ha comenzado, aunque aún no se muestre con la claridad anglosajona. Por ejemplo, la práctica totalidad de los centros de reclusión de menores ya son gestionados (excepto en Catalunya) por organismos privados. Respecto a las cárceles de adultos, si se piensa en los proveedores de tantos productos que nutren la vida cotidiana de la cárcel (catterings alimenticios), o en otro orden, la colaboración de organismos privados en la ejecución de ciertas penas, son indicativos.

Obviamente, convertir el sufrimiento legal en un lucrativo negocio económico supone de una parte, un abandono de la tradicional función estatal de ejercer su “ius puniendi” (desde la Ilustración hasta hoy), abre la lógica mercantil al negocio del control del delito y es una clara muestra de los tiempos que vivimos.

Siempre se dice que los ricos no entran en las cárceles. ¿En qué aspectos concretos ayuda el dinero para eludir la prisión?

En pagar buenos abogados, acudir a importantes despachos profesionales, poder pagar fianzas millonarias que evitan el ingreso en prisión, poder pagar la multas que en caso de impago llevan aparejadas penas sustitutorias privativa de libertad, etc. Y todo ello sin pensar en la existencia de ciertas corrupciones que pueden comprar algunas decisiones.

Hace poco nos hemos enterado de que a un grupo de personas por hacer una sentada en defensa de los espacios autogestionados se les reclama dos años y medio de cárcel a cada uno. Da la sensación de que las condenas contra hechos relacionados con determinadas reivindicaciones sociales o políticas (ecologistas, okupas, de índole laboral, etc) suelen ser muy duras. ¿A qué creéis que se debe este hecho?

Al endurecimiento punitivo antes señalado en preguntas previas. Pero cuidado, eso no sucede sólo aquí, sino que es la muestra “doméstica” de una política penal globalizada ensayada con notable éxito, primero en la órbita cultural anglosajona y luego exportada planetariamente como se exportan otras mercancías: es la penalidad de la globalización económica que empezó hace algo más de 30 años en USA con las políticas de sentencias determinadas (mandatory penalties), cero tolerancia, broken windows, paulatina militarización penal, surgimiento de legislaciones antiterroristas que se han extendido a otros supuestos… España sólo llegó un poco tarde a aplicarlas, ni siquiera es original en esto.

¿Verdaderamente en las cárceles se hace una labor para la reinserción de sus internos en la sociedad? ¿Cuál es el porcentaje de reinsertados?

Se trata de una pregunta imposible: nadie ha podido demostrar que una persona se reinserte gracias a la cárcel. Más bien, las altas tasas de reincidencia en el delito, que sí pueden ser registradas y contabilizadas, muestran el fracaso. Como alguna vez enseñó un querido profesor ya desaparecido, ¿por qué no nos dejamos de hablar de la reinserción “a través” de la cárcel y empezamos a pensar, seriamente, en la reintegración de los sujetos que la habitan “a pesar de” la cárcel?

Por otro lado, cada vez existe mayor presión para lograr la cadena perpetua en España. ¿Creen que en un plazo corto-medio se llegará a imponer o que ya se están llevando a cabo cadenas perpetuas encubiertas (no reunificación de delitos, no concesión de tercer grado...)?

Por supuesto que existe hace tiempo esa perpetuidad punitiva: elevación de la penalidad a 40 años, imposibilidad de refundir condenas, restricción importantísima para alcanzar beneficios penitenciarios (como permisos de salida, progresiones del grado de clasificación, regímenes abiertos o libertades condicionales), aumento de la penalidad para los delitos que más pueblan la cárcel (contra la propiedad y relacionados con drogas), etc.