Algunos 'peros' a la reforma de la Ley de Extranjería

MARÍA SÁNCHEZ DÍAZ
Soitu




La reforma de la Ley de Extranjería está a punto de iniciar su andadura parlamentaria. Después de que el Consejo de Ministros aprobara el texto definitivo hace dos semanas, el Gobierno tiene la intención de llevar el documento al Congreso la próxima semana, cuando se celebrará un Pleno extraordinario para debatir las enmiendas a la totalidad por vía de urgencia.

Aunque todavía le queda por delante un largo tránsito, que retrasará la aplicación de la norma hasta el otoño, la inminencia del debate en el Congreso ha vuelto a poner sobre la mesa las críticas de las asociaciones por los derechos de los inmigrantes. Vamos a desgranar algunas de las novedades más sustanciales que contiene el proyecto del Gobierno socialista, que adapta las directivas europeas de inmigración a la legalidad española, y a confrontarlo con la opinión de Mauricio Valiente, portavoz y ex director del servicio jurídico de la Comisión Española de Ayuda al Refugiado (CEAR). Aunque el Ejecutivo ha suavizado el tono con respecto a los primeros borradores, esta organización sigue criticando el carácter "restrictivo" de la ley.

Ampliación del plazo de internamiento

Uno de los principales cambios que contempla la reforma redactada por el Ejecutivo es la ampliación a 60 días de la estancia en los centros de internamiento. El plazo máximo legal que existe actualmente es de 40 días. La polémica directiva de retorno de inmigrantes, aprobada por la Unión Europea y conocida como la 'directiva de la vergüenza', establecía un periodo máximo de 18 meses. Pero la normativa comunitaria no obliga en ningún caso a ampliar el tiempo de retención, como ha hecho España. "Los países que hasta entonces no tenían limitación temporal en la detención de inmigrantes se han visto obligados a introducirlos", explica Valiente. "Pero el aumentar el plazo de internamiento es una decisión política imputable únicamente al Gobierno español", añade. Según el portavoz de CEAR, el incremento a dos meses supone agravar el sufrimiento de las personas sometidas a esa situación.

La no persecución de la acogida solidaria

El enfrentamiento de las ONGs contra la reforma viene de lejos. Ya cuando el Gobierno presentó el anteproyecto de la Ley, surgió toda una marea de contestación al artículo 53, que contemplaba sanciones a quienes acogieran a inmigrantes ilegales, considerando una "infracción grave", multada con entre 501 y 10.000 euros, la promoción de la "permanencia irregular en España de un extranjero". El fuerte movimiento de oposición contra la "penalización de la hospitalidad y la solidaridad" ha hecho que el Gobierno se eche atrás en este punto. No se perseguirá la acogida con fines humanitarios, pero sí a quien invite a un inmigrante y promueva su estancia de forma irregular mientras éste siga a su cargo. Según CEAR, la redacción del artículo es lo suficientemente amplia como para que se puedan considerar infractores a personas que, sin intención de enriquecerse, traten de ayudar a los ilegales. Para Valiente, la penalización debería limitarse a los casos en que exista un ánimo de lucro.

Límites a la reagrupación familiar

Ya cuando se empezó a plantear la reforma de la Ley de Extranjería, Celestino Corbacho aclaró que no tenía ninguna intención de facilitar y ampliar la reagrupación familiar. Y ha cumplido su promesa. El texto que se debatirá en el Congreso plantea restringir este derecho en el caso de los ascendientes de los inmigrantes, a aquéllos que tengan una edad mínima de 65 años. Además, los 'abuelos' sólo podrán venir a España sólo cuando su hijo haya residido en España durante cinco años. "Medidas como ésta afectan al derecho a la vida en familia y son un retroceso respecto a la ley anterior", opina Valiente. Sin embargo, el Gobierno ha defendido que las nuevas condiciones dan prioridad a la familia nuclear: los inmigrantes tendrán derecho a traer consigo a su cónyuge, a sus hijos y a los de su cónyuge siempre que sean menores de 18 años o discapacitados.

Facilidades a las víctimas de la violencia de género

A partir de ahora las mujeres que sean víctima de un delito de violencia de género podrán obtener permisos de residencia y trabajo. El Gobierno pretende que la nueva Ley erradique el temor que las mujeres tienen a denunciar el maltrato por el riesgo de ser expulsadas. Por eso, a partir de ahora cuando una extranjera 'sin papeles' notifique una agresión, no se pondrá en marcha el pertinente expediente sancionador que las autoridades están obligadas a abrir. Este procedimiento se dejará en suspenso hasta que se emita una sentencia. Si se concluye que la mujer es víctima, el expediente se cerrará y podrá obtener los permisos. Por el contrario, si el juez llega a la conclusión de que no ha habido delito de violencia machista, se reanudará su tramitación. Para Valiente, si una inmigrante ilegal corre el más mínimo peligro de ser expulsada, por remoto que sea, "no denunciará su situación". Por eso, apuestan por que la ley contemple una excepción y que en ningún caso se inicie el procedimiento sancionador contra las mujeres en situación irregular que denuncien maltrato por parte de sus parejas.

Las trabas al derecho de asilo

La reforma de la Ley de Extranjería contempla dos supuestos en que se suspende el plazo máximo de estancia de los inmigrantes en los centros de internamiento (que ya aumenta a 60 días, como hemos señalado). Es el caso de la solicitud de asilo (14 días más) o de 'habeas corpus'. Desde CEAR opinan que esta medida supone una práctica disuasoria de la petición de asilo, una cuestión cuya regulación precisamente acaba de ser reformada en España entre fuertes críticas de las ONGs, que piensan que se ha recortado un derecho fundamental. "Ante la perspectiva de prolongar el tiempo de detención, resultará difícil que nadie quiera pedir asilo", vaticina Valiente.