¿Qué es y qué busca la «Política Común de Emigración» de la Unión Europea?

GLORIA TERESITA ALMAGUER G.
Panorama Mundial/Rebelión



Al finalizar el presente 2009 la “Política Común de Emigración” de la Unión Europea será ya una realidad, lo cual significa que a partir de ese momento, sus 27 Estados miembros deberán cumplir rigurosamente las principales normativas establecidas por ésta.

Un proceso que seguramente será objeto de particular atención dado lo sensible del tema y la prioridad creciente que adquiere todo lo relacionado con la cuestión migratoria en el espacio comunitario, relacionado con lo que su liderazgo identifica como la seguridad del bloque y su estrategia de crecimiento. Así, el proceso se encuentra hoy en su recta final, a la que ha llegado mucho más fortalecido en los rasgos de esencia que la han caracterizado hasta el momento: su carácter altamente utilitario, discriminatorio, represivo y xenófobo.

Hacia una “Política Común de Emigración” en la Unión Europea

Cuando en 1957 fueron rubricados los tratados constitutivos de la Comunidad Europea de la Energía Atómica, y de la Comunidad Económica Europea (CEE), tenía lugar la emergencia de un nuevo sujeto internacional, hoy bloque de 27 países, reconocido desde 1992 como Unión Europea. Sin embargo, tanto en su diseño como en su espíritu inicial, los “Tratados de Roma” no trascendían los límites de una asociación mercantil que establecía un “mercado interior”, presuntamente sin “obstáculos a la libre circulación de mercancías, personas, servicios y capitales”. En la praxis, una unión aduanera que favorecía sobre todo la libertad de movimientos de bienes; mientras, en las tres áreas restantes se mantenían grandes limitaciones. Respecto específicamente a la circulación de personas, esta práctica, de bajo perfil, se concebía esencialmente desde la perspectiva económica, dirigida hacia trabajadores(as), toda vez que no se incluían las cuestiones migratorias.

No fue hasta 1967, y ante fenómenos como la “delincuencia transfronteriza organizada, el tráfico de drogas, la inmigración clandestina y el terrorismo”, que los Estados comunitarios dieron inicio a una llamada “cooperación pragmática” en estas esferas, que intentó suplir las carencias en el marco de lo jurídico.

A su vez se fortalecía también el proceso de integración; sin embargo, los sucesos de la década del 70 impactaron notablemente en este devenir. Se profundizó la fragilidad del Estado Benefactor, el modelo sociopolítico predominante entonces en el bloque, y sobrevino una década de lento crecimiento económico con connotaciones sociales. La CEE fue invadida por un sentimiento de “europesimismo”, que hizo visible la necesidad de urgentes reformas; ¿la solución?, un nuevo documento constitutivo, el “Acta Única Europea” -puesta en vigor en 1987- que potenció al mercado interior y fortaleció la idea de un espacio sin fronteras, en el que deberían quedar definitivamente establecidas las cuatro libertades previstas en el tratado constitutivo: libre circulación de mercancías, personas, servicios y capitales.

En este contexto surgió el “Convenio Schengen” –rubricado en 1985, en vigor desde 1995- que suprimió los controles en las fronteras comunes interiores, estableciendo un régimen de libre circulación para toda ciudadanía de los Estados signatarios o de otros aprobados para ello. Fue creado un único límite fronterizo exterior donde se efectúan las verificaciones de entrada en el ahora llamado “Espacio Schengen”. Pero se mantuvo la carencia de legislaciones respecto a otros asuntos medulares para el funcionamiento del bloque, entre ellos algunos tan sensibles como los de “Justicia e Interior”.

La respuesta a esas limitaciones fue el “Tratado de la Unión Europea” (TUE) o “Tratado de Maastricht” -1992- que estableció las bases de la unidad política, e incluyó por primera vez a las cuestiones migratorias en la legislación comunitaria. ¿El objetivo?: retórico, “Ofrecer a los ciudadanos de la UE un alto grado de seguridad dentro de un espacio de libertad, seguridad y justicia” elaborando una “acción común” entre los Estados miembros en los “ámbitos de la cooperación policial y judicial en materia penal, mediante la prevención y la lucha contra el racismo y la xenofobia”, así como en lo referido a “…las políticas de asilo e inmigración, las normas relativas al tránsito por las fronteras exteriores y la lucha contra la inmigración irregular”.

Comenzaba así la construcción de la Política Migratoria utilitarista y xenófoba que hoy se presta a concluir la Unión Europea. Véase como desde un inicio esta “Política” resultó “criminalizada”, uniéndosele lo que sí pueden ser considerado verdaderos problemas de seguridad para el bloque: la delincuencia organizada y el terrorismo, entre otros.

En 1992 el Consejo Europeo aprobó las “Directrices para los Aspectos Externos de la Política Migratoria de la UE”, en las que fueron identificadas las prioridades a las cuales debía responder ésta: la búsqueda de fórmulas para reducir las “presiones migratorias”, entre otras vías, “alentando” a las personas desplazadas a “permanecer en la zona segura que esté más cerca de sus hogares” y potenciando la liberalización comercial y la cooperación económica con los países emisores, a fin de solucionar “los motivos económicos de la emigración”; también debía proponerse “redoblar los esfuerzos comunes para la lucha contra la inmigración ilegal” e incrementar los “acuerdos de readmisión” con terceros países.

Véase también la gran coherencia que respecto al tratamiento a la cuestión migratoria ha mantenido el liderazgo comunitario, pues son éstos -con algunas incorporaciones-, los aspectos medulares alrededor de los cuales continúa desarrollando el grueso de sus acciones en este ámbito.

En 1999, el Consejo Europeo de Tampere ratificó la necesidad de desarrollar una “Política Común de Emigración”, la que entre otros aspectos debía refrendar una “cooperación” lo más integral posible con los países de origen y de tránsito de los flujos migratorios a fin de cumplir varios propósitos, entre ellos, erradicar los principales factores que estimulan dichos flujos. Para ello, la UE continuó defendiendo su estrategia neoliberal, y dentro de ella la liberalización comercial, mostrándose desde entonces incapaz de comprender el explosivo “efecto boomerang” que generarían tales prácticas.

En octubre de 2004, y sobre esta base, fue aprobado el “Programa de La Haya,” denominado también “Consolidación de la Libertad, la Seguridad y la Justicia en la Unión Europea”. Programa que dedicó una de sus partes a lo relacionado con la construcción de una “Política Común de Migración y Asilo”. Respecto a la potenciación de la migración legal y a la lucha contra el empleo ilegal, el documento mantuvo el notorio utilitarismo de las formulaciones anteriores, al reconocer explícitamente el impacto de ambas acciones en el impulso del desarrollo económico del bloque.

De igual modo, en lo referido a la asociación con países y regiones de origen y de tránsito de emigrantes, la formulación de “La Haya” continuó respondiendo únicamente a los intereses de la UE: fue diseñada “una estrategia eficaz de expulsión y repatriación”, que fortaleció la idea de establecer “acuerdos de readmisión” con los mencionados países sobre la base de importantes condicionamientos. Así, la supuesta “Ayuda Oficial al Desarrollo” que reciben éstos por parte de la UE, pasó a depender casi en progresión geométrica de la aceptación o no de dichos “acuerdos”.

Para la “gestión fronteriza de los flujos migratorios”, entre otros instrumentos, fue creada en el propio 2004 la “Agencia Europea para la Gestión de la Cooperación Operativa en las Fronteras Exteriores”, conocida como FRONTEX. Entidad destinada al patrullaje sobre todo de la frontera marítima en el sur mediterráneo, la ruta principal de arribo de los emigrantes procedentes de África, para lo cual ha sido fuertemente dotada con equipos y materiales de alta tecnología.

La “Política Común de Emigración”: sus MEGA OBJETIVOS

Ahora la Unión Europea se encuentra a pocos pasos de concluir su “Política Común de Emigración”, la que nace marcada por un profundo carácter utilitarista, discriminatorio, xenófobo y represivo. Una “Política” llamada a integrarse a los “objetivos principales” que de acuerdo con el discurso oficial, se propone lograr el bloque para todos sus ciudadanos: “prosperidad, solidaridad y seguridad”.

Objetivos loables, si fueran verdaderos y justos; pero que en este caso, además de la retórica que les acompaña respecto a su propia ciudadanía, víctima también del carácter depredador del modelo de ¿desarrollo? capitalista, deben ser evaluados realmente como altamente nocivos cuando se refieren a los millones de hombre y mujeres que arriesgan sus vidas para llegar a esa Europa que les cierra las puertas. La Europa hoy integrada que es, no obstante, la mayor responsable del empobrecimiento extremo que padecen las tierras que les vieron nacer, como resultado directo del vergonzoso saqueo mantenido durante siglos por las otroras metrópolis coloniales, perpetuado después por quienes mayoritariamente trascendieron hacia florecientes potencias imperialistas.

LOS MEGAOBJETIVOS

Y es que con esta “Política Común de Emigración”, el bloque europeo persigue en verdad dos MEGA OBJETIVOS: el primero: expulsar a los más de 8 millones de inmigrantes indocumentados que hoy residen en el espacio comunitario, frenando a la vez, sin consideraciones, a quienes, aún a pesar de esos riesgos intenten llegar a sus fronteras; el segundo, “atraer o retener” con atractivas propuestas a personal altamente cualificado capaz de fortalecer la su “Estrategia de crecimiento y empleo”, la ”Estrategia de Lisboa”, unido a la instrumentación de modalidades de “migración circular” para la mano de obra necesaria de forma temporal en actividades agrícolas, de servicios, etc.

Para satisfacer estos propósitos, entre el 2008 y los primeros meses de 2009 fuero aprobados varios documentos estratégicos, entre ellos: la “Directiva del retorno de inmigrantes ilegales”, renombrada por un parte importante de la humanidad, incluso dentro de la propia UE, como “Directiva de la Vergüenza”, entiéndase la normativa que convirtió en ley la xenofobia tan obviamente propugnada por su liderazgo; la “Directiva de sanciones penales para los empresarios que contraten a irregulares”, y la “Directiva relativa a las condiciones de entrada y residencia de nacionales de terceros países para fines de empleo altamente cualificado” -futuros residentes de larga duración-, acto con el cual simplemente legalizó el robo de cerebros. Todo refrendado por un documento de carácter vinculante llamado de manera rimbombante, el “Pacto Europeo de Inmigración”, aunque no es de Europa, sino solo de la Unión.

Un andamiaje legislativo acompañado a su vez de un proceso de endurecimiento de las leyes migratorias en los diferentes Estados miembros, que cuenta con el liderazgo de los presidentes N. Sarkosy en Francia y Silvio Berlusconi en Italia: el hecho de que Sarkosy haya sido el impulsor del mencionado “Pacto Europeo de Inmigración” y la muy reciente aprobación de la medida que criminaliza a inmigrantes indocumentados refrendada por Berlusconi así lo demuestran.

Y es que, con la creciente deslegitimación de las fuerzas de izquierda, y el posicionamiento de una derecha cada vez más cercana al ultra-conservadurismo, las posiciones xenófobas del bloque han ido hacia la institucionalización, facilitando con ello la estrategia de “criminalización” de la inmigración, identificada por buena parte del discurso oficial como la mayor responsable de los graves problemas que aquejan a estas sociedades: económicos, sociales y relacionados con la seguridad en general, agravado bajo el impacto de la crisis económica y global que afecta el sistema. Un discurso muy manipulado que ha encontrado receptividad creciente dentro de los diferentes grupos poblacionales, en los que como resultado, se evidencia un fortalecimiento de las manifestaciones de rechazo a la población inmigrante, o de origen foráneo, más allá de las ciudadanías; población en situación cada vez más vulnerable.

Una muy controvertida y peligrosa “Política Común de Emigración”

Y es que, la “Política Común de Emigración” del bloque europeo no ha dejado margen para dudas: la UE continuará construyendo una fortaleza. Pero… ¿será suficientemente sólida para resistir los embates provocados por el destructor efecto de sus propias egoístas y depredadoras prácticas?

Se trata de que lejos de lo deseable, el ejercicio de tan anunciada “Política” podría producirse reacciones “bumerang” tanto dentro como fuera del bloque, en este último caso, afectándolo directamente. En el ámbito interno, las manipulaciones extremas de todo lo relacionado con el tema migratorio, podría generar un aumento de la conflictividad social, con consecuencias altamente alarmantes. En lo externo, la irresponsable exigencia por parte de la UE y otras potencias imperialistas al “Sur geopolítico” de aplicar estrategias neoliberales de supuesto desarrollo, conducirá, sin dudas a una mayor agudización de la grave crisis que éstos enfrentan y en consecuencia, se dispararía el efecto “expulsión”, el crecimiento descontrolado de los flujos migratorios.

La respuesta de la Unión Europea siempre será discriminatoria y represiva, pues si de encontrar soluciones constructivas, justas y solidarias a la acuciante tragedia que hoy azota a la mayor parte de la humanidad, entiéndase el gran detonante de las migraciones incontroladas, de la “Política Común de Emigración”” que próximamente estrenará el bloque no hay nada que esperar; o mejor, se puede esperar...todo lo contrario.