Gara
El poder universal de las transnacionales preocupa universalmente. Van surgiendo obras que estudian cómo articular una estrategia anti-hegemónica ante estas empresas. Yo las describo en mi último trabajo como «`global players' hipermóviles que se desplazan en el tablero del mundo posfordista en busca de territorios con las mayores subvenciones y el menor costo de la fuerza de trabajo. Manipulan a los gobiernos para que dejen de ocuparse del bienestar de su mano de obra y se adapten a sus demandas, hacen que los trabajadores contratados por ellas queden con frecuencia sin derechos individuales y colectivos, y utilizan la deslocalización de sus plantas como instrumento de la búsqueda del mayor beneficio y como amenaza ante empleados, poblaciones y gobiernos para conseguir sus fines».
El trabajo que en mi opinión más elementos aporta para construir esa estrategia y que con más contundencia y profusión de detalles analiza la naturaleza de las trasnacionales es el muy documentado libro que acaba de publicar el profesor de la UPV-EHU Juan Hernández, basado en su tesis doctoral, titulado «Las empresas transnacionales frente a los derechos humanos: historia de una asimetría normativa» (Hegoa, 2009).
Contra la idea admitida, incluidos los medios de izquierda, de que este poderoso producto del neoliberalismo funciona en base al «laissez faire» y a la desregulación total, Hernández describe la complejísima regulación que está en la base de un Derecho Comercial Global coercitivo al servicio de las multinacionales, y desvela la teoría -y la práctica- de los mecanismos de la Responsabilidad Social Corporativa y los «códigos internos de conducta» que ocultan una sangrante asimetría a favor de aquellas y enmascaran discursivamente sus actividades de vulneración de los derechos humanos y laborales a lo largo y ancho del mundo.
El libro explica cómo un derecho internacional duro, sancionador y jurídicamente eficaz, el Derecho Comercial Global, o Lex Mercatoria, sustentado en la celeridad y la confidencialidad de la empresa, regula férreamente el núcleo duro de la actividad de las trasnacionales, esto es, los contratos de explotación y las normas de comercio e inversiones, situándose por encima del derecho internacional de los derechos humanos y de los códigos internacionales de trabajo. Los tribunales arbitrales (CIADI) dotan de plena seguridad jurídica a las inversiones realizadas por las multinacionales frente a los estados receptores, pasando por encima de los tribunales de éstos. El Sistema de Solución de Diferencias de la Organización Mundial del Comercio (OMC) dirime las diferencias entre transnacionales y Estados, con la consecuencia -sobre todo para los Estados débiles del Sur- de modificaciones legislativas, sanciones comerciales y multas. En América Latina, por ejemplo, el sistema ha traído consigo reformas neoliberales consistentes en flexibilidad, economía informal, y falta de garantías derechos laborales y humanos individuales y colectivos. La «seguridad jurídica» de la Lex Mercatoria se utiliza contra aquellos Estados que, como Bolivia, quieren recuperar la soberanía nacional sobre sus recursos.
La asimetría se desplaza a los órganos internacionales. Mientras que las decisiones del Fondo Monetario Internacional (FMI), el Banco Mundial, la OMC y el G8 se aplican directamente a los países no miembros y empobrecidos, la Declaración Tripartita de Principios sobre Empresas Multinacionales de la Organización Mundial del Trabajo, OIT, descansa en el consenso en la toma de decisiones, con lo que se desplaza hacia el derecho «blando», convirtiéndose en una forma de semi-bloqueo. Parecidas limitaciones gravan a las directrices de la OCDE para empresas multinacionales y al Pacto Mundial de la ONU.
La nueva empresa globalizada tiene un discurso ético basado en la confianza en las partes implicadas, el respeto a los derechos humanos, la responsabilidad con la comunidad y el medio ambiente... Los derechos sociales, laborales y medioambientales se ven desplazados así hacia sistemas de regulación blandos encuadrados en sistemas no normativos. Las pautas de la Responsabilidad Social Corporativa (RSC) son la voluntariedad, la autorregulación y la no exigibilidad. La lucha de clases debe sustituirse por la corresponsabilidad entre empresariado, trabajadores y sociedad civil, por la colaboración con las instituciones internacionales y la armonía con los estados. Pero el poder de las multinacionales les permite «legislar» y delimitar el alcance de su responsabilidad, lo que frena todo sistema de control. La RSC tiene como finalidad sustituir la interactividad, coerción y control judicial de los ordenamientos estatales por las pautas «blandas» de la voluntariedad, la unilateralidad empresarial, las auditorías al margen de sistema judicial...
La «ética de la empresa» se concreta en instrumentos como los códigos internos que se proponen establecer nuevos equilibrios entre democracia y mercado, al margen del derecho y sin desvincularse de la lógica capitalista. El resultado de todo ello es el contraste entre tal «ética» y las prácticas reales de las multinacionales, el cual se superpone a la disparidad, en el terreno de las relaciones laborales, entre el discurso de los círculos de calidad, formación en valores, misión de la empresa... y la realidad de la flexibilidad laboral, externalización, subcontratación, precariedad y pérdida de derechos laborales y sociales.
Hernández destaca el contraste sangrante entre el informe de RSC del BBVA, elaborado en base a la información suministrada por la empresa, y la información aportada por las organizaciones sociales, sindicales y ecologistas al Tribunal Permanente de los Pueblos. Mientras que el informe de la RSC no constata ninguna práctica negativa, el Tribunal Permanente pone de relieve las siguientes prácticas: «fomento de los conflictos bélicos mediante la financiación armamentística, la compra de voluntades políticas, el blanqueo de capitales, las prácticas antihumanitarias, la financiación de proyectos altamente contaminantes, la explotación laboral, las micro-finanzas, la mercantilización de las pensiones, los sueldos desorbitados, el uso de paraísos fiscales y el abuso financiero y los fraudes a clientes».
Los códigos de conducta se han incorporado a los informes de la RSC como un instrumento de regulación del trabajo. Aunque comparten también las pautas de voluntariedad y unilateralidad, Hernández constata una evolución positiva en su seno: la aparición de los Marcos de Acuerdo Globales puede permitir la participación y negociación obreras, y admitir instrumentos de control.
Hernández lanza en las conclusiones del libro una propuesta normativa basada en el destierro de la voluntariedad. Su puesta en práctica bascularía entre las normas antes citadas de la OIT, la OCDE y la ONU -siempre que contemplen la extensión de la responsabilidad la empresa matriz a filiales, proveedores y subcontratistas-, la subordinación de las multinacionales a la soberanía de los Estados -si ello se hace en coherencia con el derecho al desarrollo de los pueblos- y el cumplimiento del derecho internacional por las multinacionales.
En el ámbito laboral, la referencia sería la Declaración de Principios y Derechos Fundamentales en el Trabajo de la OIT (1998), que define el contenido del «trabajo decente». El control de las multinacionales exige aunar voluntades entre el movimiento sindical, las ONGs, y los nuevos movimientos sociales. Existe ya para ello, señala, un cauce común: el de los Foros Sociales Mundiales.
Juan Hernández y Mikel de la Fuente describían así, en una comunicación presentada a las I Jornadas de Análisis Político Crítico celebradas en Bilbao en 2008, las siguientes bases de una estrategia anti-hegemónica ante las multinacionales:
-denuncia de los gobiernos de los países sede de las multinacionales que dan cobertura económica y jurídica a su estrategia
-apoyo a las denuncias anti-neoliberales de los movimientos sociales y sindicatos de los países de destino de estas empresas
-exigencia de normas internacionales que incidan en la responsabilidad de las transnacionales
-puesta en contacto de los representantes de los trabajadores de las empresas multinacionales más allá de su ubicación geográfica.
La necesidad de profundizar en mecanismos institucionales que obliguen a las transnacionales a someterse a las normas internacionales y estatales, dicen los citados autores, se ha convertido en un gran desafío para la comunidad internacional. Tal exigencia debe formar parte de las agendas de los sindicatos y de los actores políticos y sociales.
El trabajo que en mi opinión más elementos aporta para construir esa estrategia y que con más contundencia y profusión de detalles analiza la naturaleza de las trasnacionales es el muy documentado libro que acaba de publicar el profesor de la UPV-EHU Juan Hernández, basado en su tesis doctoral, titulado «Las empresas transnacionales frente a los derechos humanos: historia de una asimetría normativa» (Hegoa, 2009).
Contra la idea admitida, incluidos los medios de izquierda, de que este poderoso producto del neoliberalismo funciona en base al «laissez faire» y a la desregulación total, Hernández describe la complejísima regulación que está en la base de un Derecho Comercial Global coercitivo al servicio de las multinacionales, y desvela la teoría -y la práctica- de los mecanismos de la Responsabilidad Social Corporativa y los «códigos internos de conducta» que ocultan una sangrante asimetría a favor de aquellas y enmascaran discursivamente sus actividades de vulneración de los derechos humanos y laborales a lo largo y ancho del mundo.
El libro explica cómo un derecho internacional duro, sancionador y jurídicamente eficaz, el Derecho Comercial Global, o Lex Mercatoria, sustentado en la celeridad y la confidencialidad de la empresa, regula férreamente el núcleo duro de la actividad de las trasnacionales, esto es, los contratos de explotación y las normas de comercio e inversiones, situándose por encima del derecho internacional de los derechos humanos y de los códigos internacionales de trabajo. Los tribunales arbitrales (CIADI) dotan de plena seguridad jurídica a las inversiones realizadas por las multinacionales frente a los estados receptores, pasando por encima de los tribunales de éstos. El Sistema de Solución de Diferencias de la Organización Mundial del Comercio (OMC) dirime las diferencias entre transnacionales y Estados, con la consecuencia -sobre todo para los Estados débiles del Sur- de modificaciones legislativas, sanciones comerciales y multas. En América Latina, por ejemplo, el sistema ha traído consigo reformas neoliberales consistentes en flexibilidad, economía informal, y falta de garantías derechos laborales y humanos individuales y colectivos. La «seguridad jurídica» de la Lex Mercatoria se utiliza contra aquellos Estados que, como Bolivia, quieren recuperar la soberanía nacional sobre sus recursos.
La asimetría se desplaza a los órganos internacionales. Mientras que las decisiones del Fondo Monetario Internacional (FMI), el Banco Mundial, la OMC y el G8 se aplican directamente a los países no miembros y empobrecidos, la Declaración Tripartita de Principios sobre Empresas Multinacionales de la Organización Mundial del Trabajo, OIT, descansa en el consenso en la toma de decisiones, con lo que se desplaza hacia el derecho «blando», convirtiéndose en una forma de semi-bloqueo. Parecidas limitaciones gravan a las directrices de la OCDE para empresas multinacionales y al Pacto Mundial de la ONU.
La nueva empresa globalizada tiene un discurso ético basado en la confianza en las partes implicadas, el respeto a los derechos humanos, la responsabilidad con la comunidad y el medio ambiente... Los derechos sociales, laborales y medioambientales se ven desplazados así hacia sistemas de regulación blandos encuadrados en sistemas no normativos. Las pautas de la Responsabilidad Social Corporativa (RSC) son la voluntariedad, la autorregulación y la no exigibilidad. La lucha de clases debe sustituirse por la corresponsabilidad entre empresariado, trabajadores y sociedad civil, por la colaboración con las instituciones internacionales y la armonía con los estados. Pero el poder de las multinacionales les permite «legislar» y delimitar el alcance de su responsabilidad, lo que frena todo sistema de control. La RSC tiene como finalidad sustituir la interactividad, coerción y control judicial de los ordenamientos estatales por las pautas «blandas» de la voluntariedad, la unilateralidad empresarial, las auditorías al margen de sistema judicial...
La «ética de la empresa» se concreta en instrumentos como los códigos internos que se proponen establecer nuevos equilibrios entre democracia y mercado, al margen del derecho y sin desvincularse de la lógica capitalista. El resultado de todo ello es el contraste entre tal «ética» y las prácticas reales de las multinacionales, el cual se superpone a la disparidad, en el terreno de las relaciones laborales, entre el discurso de los círculos de calidad, formación en valores, misión de la empresa... y la realidad de la flexibilidad laboral, externalización, subcontratación, precariedad y pérdida de derechos laborales y sociales.
Hernández destaca el contraste sangrante entre el informe de RSC del BBVA, elaborado en base a la información suministrada por la empresa, y la información aportada por las organizaciones sociales, sindicales y ecologistas al Tribunal Permanente de los Pueblos. Mientras que el informe de la RSC no constata ninguna práctica negativa, el Tribunal Permanente pone de relieve las siguientes prácticas: «fomento de los conflictos bélicos mediante la financiación armamentística, la compra de voluntades políticas, el blanqueo de capitales, las prácticas antihumanitarias, la financiación de proyectos altamente contaminantes, la explotación laboral, las micro-finanzas, la mercantilización de las pensiones, los sueldos desorbitados, el uso de paraísos fiscales y el abuso financiero y los fraudes a clientes».
Los códigos de conducta se han incorporado a los informes de la RSC como un instrumento de regulación del trabajo. Aunque comparten también las pautas de voluntariedad y unilateralidad, Hernández constata una evolución positiva en su seno: la aparición de los Marcos de Acuerdo Globales puede permitir la participación y negociación obreras, y admitir instrumentos de control.
Hernández lanza en las conclusiones del libro una propuesta normativa basada en el destierro de la voluntariedad. Su puesta en práctica bascularía entre las normas antes citadas de la OIT, la OCDE y la ONU -siempre que contemplen la extensión de la responsabilidad la empresa matriz a filiales, proveedores y subcontratistas-, la subordinación de las multinacionales a la soberanía de los Estados -si ello se hace en coherencia con el derecho al desarrollo de los pueblos- y el cumplimiento del derecho internacional por las multinacionales.
En el ámbito laboral, la referencia sería la Declaración de Principios y Derechos Fundamentales en el Trabajo de la OIT (1998), que define el contenido del «trabajo decente». El control de las multinacionales exige aunar voluntades entre el movimiento sindical, las ONGs, y los nuevos movimientos sociales. Existe ya para ello, señala, un cauce común: el de los Foros Sociales Mundiales.
Juan Hernández y Mikel de la Fuente describían así, en una comunicación presentada a las I Jornadas de Análisis Político Crítico celebradas en Bilbao en 2008, las siguientes bases de una estrategia anti-hegemónica ante las multinacionales:
-denuncia de los gobiernos de los países sede de las multinacionales que dan cobertura económica y jurídica a su estrategia
-apoyo a las denuncias anti-neoliberales de los movimientos sociales y sindicatos de los países de destino de estas empresas
-exigencia de normas internacionales que incidan en la responsabilidad de las transnacionales
-puesta en contacto de los representantes de los trabajadores de las empresas multinacionales más allá de su ubicación geográfica.
La necesidad de profundizar en mecanismos institucionales que obliguen a las transnacionales a someterse a las normas internacionales y estatales, dicen los citados autores, se ha convertido en un gran desafío para la comunidad internacional. Tal exigencia debe formar parte de las agendas de los sindicatos y de los actores políticos y sociales.